Ayudas para la adquisición de dispositivos digitales (tablets) 2014/2015
Bases reguladoras de la convocatoria
En el BOCYL del 10 de diciembre de 2014, se publica la Orden
EDU/1035/2014, de 2 de diciembre, por la que se establecen las bases
reguladoras de las ayudas dirigidas a la adquisción de dispositivos
digitales (tablets) para su utilización por el alumnado que curse
educación primaria y educación secundaria obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León.
Próximamente se publicará la Orden de Convocatoria para solicitar las
ayudas correspondientes al curso 2014/2015, y en ella se establecerá el
plazo de presentación de solicitudes: desde el 8 hasta el 30 de enero,
ambos incluidos.
Serán subvencionables los dispositivos para
los que el director del centro acredite la necesidad de su uso en clase
para el tratamiento de recursos didácticos digitales de acuerdo con el
plan de integración de las tecnologías de la información y la
comunicación del centro; se trate de modelos que reúnan las
características determinadas en la convocatoria y se hayan adquirido en
el periodo que se establezca.
Podrán ser beneficiarios de estas
ayudas dirigidas a la adquisición de dispositivos digitales (tablets),
el padre, la madre o el tutor legal de los alumnos que cursen educación
primaria o educación secundaria obligatoria en centros docentes de la
Comunidad de Castilla y León, siempre que la renta de la unidad familiar
se encuentre en los límites de renta per capita que se establezcan en
la convocatoria, y que serán los siguientes:
Número de miembros de la unidad familiar
Renta máxima de la unidad familiar
2
15.600€
3
22.950€
4
30.000€
5
36.750€
6
43.200€
7
49.350€
8
55.200€
A partir del octavo miembro de la unidad familiar se incrementará la renta máxima en 6900 € por cada nuevo miembro.
En los casos en que los alumnos tengan expediente de protección abierto
por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, el
beneficiario será la entidad o familia de acogida que ejerza la guarda
del menor.
La cuantía máxima de las ayudas se fijará en la convocatoria de la siguiente manera:
90 euros, para magnitudes inferiores a los 2.500 € de r.p.c.
65 euros, para magnitudes entre 2.500 € y 3.500 € de r.p.c. ambos inclusive.
40 euros, para magnitudes superiores a 3.500 € de r.p.c.
En ningún caso podrá concederse una ayuda por importe superior al coste
del dispositivo digital subvencionable documentado en la
correspondiente factura.
Para la concesión de estas ayudas será
requisito imprescindible acompañar, a la solicitud, la factura
justificativa de la adquisición del dispositivo digital subvencionable
correspondiente al alumno para el que se solicita la ayuda. La factura,
una por alumno, se expedirá a nombre del padre, madre o tutor
solicitante de las ayudas, indicando el curso o enseñanza en la que se
va a usar el dispositivo. La factura deberá reunir los requisitos
establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las
obligaciones de facturación.
Hasta agotar el presupuesto de la
convocatoria, las ayudas se concederán en orden inverso a la renta per
cápita de la unidad familiar, entendiendo por ésta el resultado de
dividir la renta de la unidad familiar entre el número de sus miembros.
La renta per cápita, se dividirá por un coeficiente de entre 1,1 y 1,5,
a determinar en la convocatoria, al objeto de favorecer la concesión de
ayudas, en los siguientes supuestos:
Familia numerosa.
Discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento de alguno de los miembros de la unidad familiar.
Reconocimiento como víctimas de violencia de género o como víctimas
de actos de terrorismo, de alguno de los miembros de la unidad
familiar.
Carencia de los fondos y apoyos necesarios para atender las necesidades básicas de subsistencia.
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